[vc_row][vc_column width=”5/6″][vc_column_text]A continuación te explicamos cómo se distribuyen las fechas de pagos de aportes para los empleadores, según el Decreto 1990 del 2016:

Decreto 1990 de diciembre 6 de 2016

Art 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales: Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgo Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y de las Caja de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Vencimiento
00 al 07 2° día hábil del mes
08 al 14 3° día hábil del mes
15 al 21 4° día hábil del mes
22 al 28 5° día hábil del mes
29 al 35 6° día hábil del mes
36 al 42 7° día hábil del mes
43 al 49 8° día hábil del mes
50 al 56 9° día hábil del mes
57 al 63 10° día hábil del mes
64 al 69 11° día hábil del mes
70 al 75 12° día hábil del mes
76 al 81 13° día hábil del mes
82 al 87 14° día hábil del mes
88 al 93 15° día hábil del mes
94 al 99 16° día hábil del mes

 

Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se efectuará así:

  1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Número de cotizantes Rango
20 o más cotizantes 2° día hábil del mes
10 o más cotizantes 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
5 o más cotizantes 9 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6. 15 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 3 cotizantes podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida, para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y de la Caja de compensación familiar.

  1. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de ingresos Base de cotización
Mayor o igual a 5 smlmv

 

3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 4 smlmv

 

6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 2 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6. 12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.

Parágrafo. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias que operen bajo una misma razón social.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/6″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]

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