[vc_row full_width=”stretch_row” css=”.vc_custom_1580422025521{margin-bottom: 30px !important;padding-top: 30px !important;padding-bottom: 10px !important;}” el_id=”paquetes”][vc_column][vc_btn title=”Realiza tus trámites digitales aquí” style=”flat” color=”warning” align=”center” link=”url:http%3A%2F%2Fwww.comfacor.com.co%2Fsubsidio-familiar%2F|||”][vc_column_text]
Simultáneo
Podrán cobrar simultáneamente Subsidio Familiar, por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas las dos, no excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Si sus ingresos sobrepasan los cuatro (4) salarios mínimos, pero menos de (6) podrá cobrar subsidio monetario uno de los cónyuges o compañeros(as). Cuando al sumar los salarios excedan los (6) salarios mínimos, ninguno de los dos podrá cobrar Subsidio Familiar Monetario.
Nota: El cobro simultaneo no se aplica en caso de padres del trabajador, ni hermanos huérfanos de padres, los cuales sólo pueden ser inscritos a través de un solo hijo o hermano a una sola Caja.[/vc_column_text][vc_column_text]
Amparo de vida para el trabajador o beneficiario
En caso de que el trabajador afiliado fallezca, Comfacor seguirá pagando durante 12 meses, el monto de la cuota monetaria por persona a cargo que recibía, a la persona que acredite la potestad de éstos.
Si una persona a cargo fallece, se pagará un subsidio extraordinario en el mes que esto ocurra, equivalente a 12 cuotas monetarias con el valor fijado de la cuota en el año del suceso.[/vc_column_text][vc_column_text]
Doble por beneficios especiales
Sí una de las personas a cargo del trabajador afiliado, padece una discapacidad que le impida trabajar, tiene derecho a recibir doble cuota monetaria sin limitación de edad.[/vc_column_text][vc_column_text]
Especial para el sector Agropecuario
Se reconoce a los trabajadores de empresas con actividad económica registrada dentro del sector agropecuario un quince por ciento (15%) adicional, sobre la cuota de subsidio monetario recibida por cada una de sus personas a cargo beneficiarias de subsidio. Esta actividad económica debe estar contemplada en la Cámara y Comercio y quedará registrada al momento de vincular la empresa a la Caja de Compensación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row css=”.vc_custom_1581610942388{margin-top: 40px !important;}”][vc_column css=”.vc_custom_1581610935333{margin-bottom: 60px !important;}”][stm_sidebar sidebar=”8376″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][stm_sidebar sidebar=”7823″][/vc_column][/vc_row]